Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Ateb Soluciones Empresariales Sas Y Otro·Demandado Promotora Medica Y Odontologica De Antioquia Sa

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia de Salud y el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda que presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud para Función Jurisdiccional y de Conciliación, la sociedad ATEB Soluciones Empresariales S.A.S., como mandataria de la empresa promotora de salud Cruz Blanca S.A.

EPS en liquidación.

Lo anterior con el fin de obtener el pago del saldo auditado y derivado de los dineros girados a la IPS con base en un contrato de Presupuesto Global Prospectivo, los cuales se representan en una factura.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones encontró la Corte que éstos no se cumplieron, en razón a que las autoridades en pugna no ejercen sus funciones en jurisdicciones distintas, puesto que coinciden en la de Jurisdicción Ordinaria, aunque en especialidades diferentes.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento y dispuso enviar expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, a través de Sala Mixta, dirima la controversia y comunique la presente decisión a las autoridades en comento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda promovida por la empresa promotora de salud Cruz Blanca S.A. EPS en liquidación en contra de la sociedad Promotora Médica y Odontológica de Antioquia S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5088 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, a través de Sala Mixta, dicho tribunal resuelva el conflicto de competencia provocado por Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud, y para que comunique la presente decisión a las autoridades judiciales en comento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.